NOVEDADES ASUNTOS LABORALES
El pasado lunes día 30 de enero de 2012 se publicó en el B.O.E. el nuevo formato del Modelo 145 de Comunicación de Datos al Pagador, aprobado por el artículo 88 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos de trabajo aprueba el nuevo modelo de Comunicación de Datos al Pagador de la situación personal y familiar del contribuyente, modelo que debe ser entregado a cada trabajador.
El modelo 145 de Comunicación de Datos al Pagador lo debe confeccionar cada uno de los trabajadores, firmarlo y entregárselo al empresario para proceder a su regularización en la confección de las nóminas mensuales. De esta forma se calculará correctamente el % de IRPF a retener en cada nómina, no obstante en caso de que un trabajador quiera solicitar un % determinado, y siempre que sea superior al que legalmente le corresponda, debe solicitarlo por escrito a la empresa. Dicho modelo también debe ser firmado y sellado por su empresa.
La falta de comunicación por parte del trabajador de las circunstancias personales y familiares, así como de la realización de pagos que influyen en la determinación del tipo de retención, determinará que la empresa aplique el tipo de retención correspondiente sin tener en cuenta dichas circunstancias.
Por otra parte también debe disponer del Calendario Laboral correspondiente al año 2012 para que se coloque en un lugar visible en cada Centro de Trabajo, conforme a lo estipulado en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores. Debe señalar las Fiestas Locales del Municipio del Centro de Trabajo a efectos de que cada trabajador tenga conocimiento de las mismas.
Una vez finalizado el año 2011, las empresas deben entregar los Certificados de Retenciones a los trabajadores contratados en su empresa durante dicho año para que éstos puedan incluir los Rendimientos del Trabajo en su próxima declaración anual de la renta de las personas físicas, así como las retenciones practicadas durante dicho periodo e ingresado a cuenta por las empresas a través de los modelos 111 que se realizan de forma trimestral.
Le informamos igualmente que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), indicadores que se suelen actualizar anualmente, pero en 2012 se han congelado, con lo que su cuantía es la misma que el año anterior.
Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2012:
- SMI diario: 21,38 euros /día.
- SMI mensual: 641,40 euros/mes.
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para 2012:
- IPREM diario: 17,75 euros/día.
- IPREM mensual: 532,51 euros/mes.
Por último, el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) correspondiente al año 2011 cierra en el 2,4%. Los causantes de este aumento en el IPC de diciembre 2011, hay que buscarlos en el precio de los carburantes y lubricantes, junto con el precio del tabaco, según el Instituto Nacional de Estadística.
Javier Artacho Reboso
Socio-Director
Musashi asesores, consultores







