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Reforma Laboral 2012 Descarguese el informe de la Reforma Laboral del año 2012 en el siguiente enlace:
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Calendario Laboral 2012 Descarguese el calendario laboral del año 2012 en el siguiente enlace:
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MEDIDAS URGENTES EN MATERIA PRESUPUESTARIA Una de las primeras medidas del actual gobierno, fue la aprobación el pasado 30 de diciembre de 2011 del Real Decreto 20/2011, el cual establece una serie de medidas urgentes para la corrección del déficit público.
Ante la falta de aprobación de una Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012, este Real Decreto ha supuesto la introducción de reformas, algunas de las cuales afectan al ámbito tributario y fiscal.
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DEVOLUCION POR DOBLE COTIZACIÓN. PLURIACTIVIDAD Los trabajadores autónomos que, en razón de sus trabajos por cuenta ajena desarrollados simultáneamente con trabajos por cuenta propia, hayan cotizado en 2011 respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad (teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial), tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso de sus cotizaciones ingresadas y que superen la cuantía que aún se ha de determinar para el año 2011, ya que a fecha actual se desconoce cuál es la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial. A modo informativo, para el año 2010 la cuantía era de 10.752 €uros, por lo que para el año 2011 será muy similar.
El plazo para pedir esta devolución finaliza el 30 de abril de 2012, debiendo realizarse mediante el Modelo Solicitud de Ingresos Indebidos en cualquier administración de la Seguridad Social. No es necesario realizar el cálculo de la cuantía a devolver, ya que es la administración la que tiene la información oportuna, especialmente en lo relativo a la cotización en el Régimen General.

Javier Artacho Reboso
Socio-Director
Musashi asesores, consultores -
NOVEDADES ASUNTOS LABORALES El pasado lunes día 30 de enero de 2012 se publicó en el B.O.E. el nuevo formato del Modelo 145 de Comunicación de Datos al Pagador, aprobado por el artículo 88 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos de trabajo aprueba el nuevo modelo de Comunicación de Datos al Pagador de la situación personal y familiar del contribuyente, modelo que debe ser entregado a cada trabajador.
El modelo 145 de Comunicación de Datos al Pagador lo debe confeccionar cada uno de los trabajadores, firmarlo y entregárselo al empresario para proceder a su regularización en la confección de las nóminas mensuales. De esta forma se calculará correctamente el % de IRPF a retener en cada nómina, no obstante en caso de que un trabajador quiera solicitar un % determinado, y siempre que sea superior al que legalmente le corresponda, debe solicitarlo por escrito a la empresa. Dicho modelo también debe ser firmado y sellado por su empresa.
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EL PROFESIONAL CON TALENTO Las empresas son lo que son sus personas, es un tópico, pero es una realidad. Siempre ha sido complicado gestionar una empresa, pero en el entorno actual los que dirigen las empresas más que ejecutivos debíamos de darles el calificativo de héroes. Son profesionales con talento, es decir, aquellas personas que alcanzan resultados superiores dentro de una organización. Talento es igual a resultados.
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Novedades Cese Actividad de los Trabajadores Autonomos El Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos determina una serie de criterios a tener en cuenta para la prestación por Cese de Actividad:1.- La cotización estará ligada a la de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional, siendo indivisible las opciones de cotización, salvo los trabajadores pluriempleados por cuenta ajena que será opcional.
La cuota de cotización se regirá por la tabla que sigue a continuación, siendo la misma para todos los sectores: -
Inclusion en la Seguridad Social de los Becarios El pasado 27 de octubre de 2011, se publicó en el B.O.E. el R.D. 1493/2011, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en Programas de Formación. Las principales novedades, y con efectos desde el 1 de noviembre de 2011, son:
Quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y conlleven una contraprestación económica para los becarios, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba, siempre que la realización de dichos programas no dé lugar a una relación laboral que determine su alta en el respectivo régimen de la Seguridad Social. La condición de participante en los programas de formación a que se refiere el apartado anterior se acreditará mediante certificación expedida por las entidades u organismos que los financien, en la que habrá de constar que el programa de formación reúne los requisitos exigidos, así como su duración.
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Prácticas No laborales en empresas por parte de personas jóvenes El viernes día 18 de noviembre de 2011, se ha publicado en el B.O.E. el R.D. 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.
Debido a la actual situación de crisis económica, la cual ha llevado al desempleo a muchas personas, especialmente en el caso de los más jóvenes, a través de este real decreto se regula una nueva medida que consiste en el desarrollo de prácticas no laborales por parte de las personas jóvenes, con problemas de empleabilidad, en las empresas que hayan celebrado previamente convenios con los Servicios Públicos de Empleo.
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Cloud Computing: adaptarse para sobrevivir Ya lo postulaba Charles Darwin “Aquellos miembros de la población con características menos adaptadas morirán con mayor probabilidad. Entonces aquellos miembros con características mejor adaptadas sobrevivirán más probablemente.” Es un hecho, o nuestras empresas se adaptan al imparable avance del “entorno tecnológico” o, desgraciadamente, desapareceremos.
Y llegó el Cloud Computing (la nube). Pero qué significa este nuevo término anglosajón: pues ni más, ni menos que el suministro bajo demanda de recursos computacionales, hardware, software y datos, a través de Internet. El término “bajo demanda” ha de entenderse de manera similar a como entendemos el acceso al suministro de electricidad, gas o agua. (Dossier ONSFA)







